Técnicas de modificación ambiental (ENMOD) como uso bélico y el cambio climático

El término “técnicas de modificación ambiental” se refiere a cualquier técnica para cambiar – a través de la manipulación deliberada de los procesos naturales – la dinámica, la composición o estructura de la Tierra, incluyendo su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera o del espacio ultraterrestre. (Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro … Sigue leyendo Técnicas de modificación ambiental (ENMOD) como uso bélico y el cambio climático

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El término “técnicas de modificación ambiental” se refiere a cualquier técnica para cambiar – a través de la manipulación deliberada de los procesos naturales – la dinámica, la composición o estructura de la Tierra, incluyendo su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera o del espacio ultraterrestre. (Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental, Naciones Unidas, Ginebra, 18 de mayo 1977)
Michel Chossudovsky (CRG)
“La guerra del Medio Ambiente se define como la modificación intencional o la manipulación de la ecología natural, como el clima y el tiempo, los sistemas de tierra, como el,, sistema de placas tectónicas magnetosfera de la ionosfera, y / o el desencadenamiento de los eventos sísmicos (terremotos) para causar intencional física, la destrucción económica y psico-social y físico a un objetivo de ubicación geofísica o la población prevista, como parte de la guerra estratégica o táctica. “(Eco News)
“[La modificación del clima] ofrece al combatiente en la guerra una amplia gama de posibles opciones para derrotar o coaccionar al adversario … modificación del clima se convertirá en una parte de la seguridad nacional e internacional y podría ser realizada unilateralmente … Podría tener aplicaciones ofensivas y defensivas e incluso ser utilizada con fines de disuasión. La capacidad de generar precipitaciones, niebla y tormentas en la tierra o de modificar el clima espacial … y la producción de clima artificial, todos ellos forman parte de un conjunto integrado de [militares] tecnologías. “(Documento de la Fuerza Aérea de EE.UU. AF 2025 Informe Final)
Los líderes mundiales se reunirán en Copenhague en diciembre de 2009 con vistas a alcanzar un acuerdo sobre el calentamiento global. El debate sobre el cambio climático se centra en los impactos de las emisiones de gases de efecto invernadero y medidas para reducir las emisiones de CO2 hechas por el hombre bajo el Protocolo de Kyoto.
El consenso subyacente es que las emisiones de gases de efecto invernadero constituyen la única causa de la inestabilidad climática. Ni los gobiernos ni los grupos de acción medioambiental, han planteado la cuestión de la “guerra climática” o “técnicas de modificación ambiental (ENMOD).” Para uso militar.A pesar de un vasto cuerpo de conocimiento científico, la cuestión de las manipulaciones climáticas para uso militar ha sido excluido de la agenda de la ONU sobre el cambio climático.
John von Neumann señaló en el apogeo de la Guerra Fría (1955), con gran visión de futuro que:
“La intervención en los asuntos atmosféricos y climáticos …. se desarrollará en una escala difícil de imaginar en la actualidad … [E] sta se fusionarán los asuntos de cada país con las de todos los demás, más bien que la amenaza de una instalación nuclear o de cualquier otra guerra habría hecho . “(Citado en Spencer Weart, guerra ambiental: Esquemas de modificación del clima , Global Research, 05 de diciembre, 20.090
En 1977, un convenio internacional ratificado por la Asamblea General de la ONU que prohíbe “el uso militar u hostil otras técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves.” (AP, 18 de mayo 1977). Tanto los EE.UU. y la Unión Soviética fueron signatarios de la Convención.
Guiados por el interés de consolidar la paz, … y de salvar a la humanidad del peligro de utilizar nuevos medios de guerra, (…) Reconociendo que los militares … uso de tales [técnicas de modificación ambiental] pueden tener efectos muy perjudiciales para el bienestar humano, Deseando prohibir eficacia militar … el uso de las técnicas de modificación ambiental con el fin de eliminar los peligros para la humanidad. … Y afirmando su voluntad de trabajar hacia el logro de este objetivo (…) Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no participar en operaciones militares … el uso de las técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios de destrucción, daños o perjuicios a otro Estado Parte. (Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental, . Naciones Unidas, Ginebra, 18 de mayo 1977 Entró en vigor: 5 de octubre de 1978, véase el texto de la Convención en el anexo)
La Convención define “‘técnicas de modificación ambiental” se refiere a cualquier técnica para cambiar a través de la manipulación deliberada de los procesos naturales-el espacio exterior dinámica, la composición o la estructura de la tierra, incluyendo su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera o del “. (Prohibición de modificación ambiental fielmente observada, los Estados Partes declaran, Crónica ONU, julio, 1984, vol. 21, p. 27)
La sustancia de la Convención de 1977 se reafirmó en términos muy generales en la Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC), firmada en la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro:
“Los Estados tienen … de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, (…) la responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. “( Convención Marco de las NU sobre el Cambio Climático, Nueva York, 1992 )
A raíz de la Cumbre de la Tierra 1992, el tema del cambio climático para uso militar nunca se planteó en posteriores cumbres sobre el cambio climático y lugares bajo los auspicios de la CMNUCC. El tema fue borrado, olvidado. No es parte del debate sobre el cambio climático.
En febrero de 1998, sin embargo, la Comisión del Parlamento Europeo de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa celebró audiencias públicas en Bruselas sobre la instalación de la guerra climática con sede en EE.UU. desarrollado bajo el programa HAARP.
“Propuesta de Resolución” de la Comisión presentará al Parlamento Europeo:
“Considera HAARP. [ El Programa de Investigación de Aurora Activa de Alta Frecuencia con sede en Alaska ] .. en virtud de su profundo impacto en el medio ambiente como una preocupación mundial, y pide que sus implicaciones legales, ecológicas y éticas para ser examinados por un órgano internacional independiente …, [el Comité] lamenta la reiterada negativa de la Administración de Estados Unidos … a prestar declaración a la audiencia pública … sobre los riesgos ambientales y públicos [de] el programa HAARP. “(Parlamento Europeo, Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, Bruselas, doc. no. A4-0005/99, 14 de enero 1999).
La petición de la Comisión de elaborar un “Libro Verde” sobre “los impactos ambientales de las actividades militares”, sin embargo, fue despedido casualmente con el argumento de que la Comisión Europea carecía de la competencia necesaria para ahondar en “los vínculos entre el medio ambiente y la defensa”. Bruselas estaba ansioso por evitar un enfrentamiento con Washington. (Véase el Informe Europeo, 3 de febrero de 1999).
En 2007, The Daily Express informó, después de la liberación y la desclasificación de documentos del gobierno británico desde el Archivo Nacional-que:
“Los [] Documentos desclasificados revelan que tanto los EE.UU., lo que llevó al campo, y la Unión Soviética tenían programas militares secretos con el objetivo de controlar el clima del mundo. “Para el año 2025 los Estados Unidos será el propietario del clima”, se dice a un científico que ha jactado.
Estas afirmaciones son despedidos por los escépticos como teorías conspirativas y las cosas de las películas de James Bond, pero hay cada vez más pruebas de que los límites entre la ciencia ficción y los hechos son cada vez más borrosa. Los estadounidenses admiten ahora que invirtieron L12million más de cinco años durante la guerra de Vietnam en la “siembra de nubes” – creando deliberadamente fuertes lluvias para lavar los cultivos enemigos y destruir las rutas de abastecimiento en la ruta Ho Chi Minh, en una operación denominada Proyecto Popeye.
Se afirma que la lluvia se incrementó en un tercio en las zonas seleccionadas, haciendo que el arma resistente a la manipulación seA un éxito. En ese momento, los funcionarios del gobierno dijeron que la región era propensA a las fuertes lluvias. ( War tiempo? , Daily Express, 16 de julio de 2007)
La posibilidad de manipulaciones climáticas o medioambientales como parte de una agenda militar, mientras que reconoció formalmente los documentos oficiales del gobierno y los militares EE.UU., nunca se ha considerado relevante para el debate sobre el clima. Los analistas militares están mudos sobre el tema. Los meteorólogos no investigan el asunto y los ecologistas se encadenan en el calentamiento global y el protocolo de Kyoto.
El programa HAARP
El Programa de Alta Frecuencia de Investigación de Aurora Activa (HAARP), con sede en Gokona, Alaska, ha estado en existencia desde 1992. Es parte de una nueva generación de armas sofisticadas bajo la Iniciativa de Defensa Estratégica EE.UU. (SDI). Operado por Space Vehicles Dirección del Laboratorio de Investigación de la Fuerza Aérea, HAARP constituye un sistema de poderosas antenas capaces de crear “modificaciones locales controladas de la ionosfera” [la capa superior de la atmósfera]:
HAARP ha sido presentado a la opinión pública como un programa de investigación científica y académica. Documentos militares estadounidenses parecen sugerir, sin embargo, que el objetivo principal de HAARP es (Véase Michel Chossudovsky, “explotar la ionosfera para fines del Departamento de Defensa.” El arma definitiva de destrucción masiva: “Poseer el clima” para uso militar , Global Research, 27 de septiembre 2004
Sin referirse explícitamente al programa HAARP, un US Air Force estudio apunta a la utilización de “modificaciones ionosféricas inducidas” como un medio de alterar los patrones climáticos, así como interrumpir las comunicaciones enemigas y de radar. (Ibid)
HAARP también tiene la capacidad de provocar apagones y la interrupción del sistema de energía eléctrica de regiones enteras:
“Rosalie Bertell, presidenta del Instituto Internacional de Asuntos de Salud Pública, dice que HAARP opera como ‘un gigantesco calefactor que puede causar importantes alteraciones en la ionosfera, creando no sólo agujeros, sino largas incisiones en la capa protectora que impide que radiación letal bombardee el planeta.
El físico Dr. Bernard Eastlund llamó “el mayor calefactor ionosférico jamás construido. HAARP es presentado por la Fuerza Aérea de EE.UU. como un programa de investigación, pero documentos militares confirman su objetivo principal es ‘inducir modificaciones ionosféricas’ a fin de alterar los patrones climáticos y desestabilizar comunicaciones y radar.
De acuerdo con un informe de la Duma Estatal rusa: “EE.UU. tiene previsto llevar a cabo experimentos a gran escala bajo el programa HAARP [y] crear armas capaces de romper las líneas de comunicación de radio y equipos instalados en las naves espaciales y cohetes, provocar serios accidentes en las redes eléctricas y en las tuberías de petróleo y gas, y tienen un impacto negativo en la salud mental de regiones enteras.
El tiempo de manipulación es el arma preventiva por excelencia.Puede ser dirigida contra países enemigos o ‘naciones amigas’ sin su conocimiento, utilizada para desestabilizar economías, ecosistemas y la agricultura. También puede provocar el caos en los mercados financieros y de materias primas. La alteración en la agricultura causa una mayor dependencia de la ayuda alimentaria y de productos de granos importados de los EE.UU. y otros países occidentales “(Michel Chossudovsky,.Tiempo de Guerra: Cuidado con los experimentos militares de EE.UU. con la guerra climática , The Ecologist, diciembre de 2007)
Un análisis de las declaraciones emanadas de los puntos de la Fuerza Aérea de Estados Unidos a lo impensable: la manipulación encubierta de modelos climáticos, sistemas de comunicaciones y la energía eléctrica como un arma de guerra global, permitiendo a los EE.UU. para interrumpir y dominar regiones enteras del mundo. Según un informe oficial de la Fuerza Aérea EE.UU.
“La modificación del clima ofrece al combatiente en la guerra una amplia gama de posibles opciones para derrotar o coaccionar al adversario … En los Estados Unidos, la modificación del clima probablemente se convertirá en una parte de la política de seguridad nacional con aplicaciones tanto nacionales como internacionales. Nuestro gobierno va a seguir una política de este tipo, en función de sus intereses, a varios niveles. “(Fuerza Aérea de EE.UU., énfasis añadido. Universidad del Aire de la Fuerza Aérea de los EE.UU., AF 2025 Informe Final, http://www.au.af.mil / au/2025 /énfasis añadido)
Copenhagen CO15
La manipulación del clima para uso militar es potencialmente una mayor amenaza para la humanidad que las emisiones de CO2.
Por qué se ha excluido del debate bajo la COP 15, cuando el 1977 Convención de las Naciones Unidas de manera bastante explícita que “militar o cualquier otro uso hostil de tales técnicas podrían tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar de la humanidad”? ( Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental de las Naciones Unidas, Ginebra, 1977)
¿Por qué el camuflaje?
¿Por qué son las técnicas de modificación ambiental (ENMOD), no siendo objeto de debate de la sociedad civil y las organizaciones ambientalistas, bajo los auspicios del Foro Alternativo KlimaForum09?
Artículos relacionados (más artículos relacionados a continuación EDT. nsnbc)
Spencer Weart, guerra ambiental: Esquemas de modificación del clima , Global Research, 05 de diciembre 2009
War tiempo? , Daily Express, 16 de julio 2007
Michel Chossudovsky, La guerra del tiempo: Cuidado con los experimentos militares de EE.UU. con la guerra climática , The Ecologist, diciembre de 2007
Michel Chossudovsky, el arma definitiva de destrucción masiva: “Poseer el clima” para uso militar , Global Research, 27 de septiembre 2004
Adoptado por la Resolución 31/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976. La Convención se abrió a la firma en Ginebra el 18 de mayo de 1977.
Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental
Los Estados Partes en la presente Convención, Guiadas por el interés de consolidar la paz, y que deseen contribuir a la causa de la detención de la carrera de armamentos, y de lograr el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, y de salvar a la humanidad del peligro de la utilización de nuevos medios de hacer la guerra,
Decidido a continuar las negociaciones con miras a lograr progresos efectivos hacia nuevas medidas en la esfera del desarme,
Reconociendo que los avances científicos y técnicos pueden abrir nuevas posibilidades en lo que respecta a la modificación del medio ambiente,
Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Al darse cuenta de que el uso de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos podría mejorar la interrelación del hombre y la naturaleza y contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Reconociendo, sin embargo, que los militares o cualquier otro uso hostil de tales técnicas podrían tener efectos sumamente perjudiciales para el bienestar humano,
Deseando prohibir efectivamente militares o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental con el fin de eliminar los peligros para la humanidad de tal uso, y afirmando su voluntad de trabajar hacia el logro de este objetivo,
Deseando asimismo contribuir al fortalecimiento de la confianza entre las naciones y para la mejora de la situación internacional, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I 1. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no participar en operaciones militares o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios de destrucción, daños o perjuicios a otro Estado Parte.
2. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a no ayudar, alentar o inducir a un Estado, grupo de Estados u organización internacional a realizar actividades contrarias a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo.
Artículo II como se utiliza en el artículo 1, el término “técnicas de modificación ambiental” se refiere a cualquier técnica para cambiar – a través de la manipulación deliberada de los procesos naturales – la dinámica, la composición o estructura de la Tierra, incluyendo su biota, litosfera, hidrosfera y atmósfera, o del espacio exterior.
Artículo III 1. Las disposiciones del presente Convenio no impedirán la utilización de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos y se entenderán sin perjuicio de los principios generalmente reconocidos y las normas aplicables del derecho internacional en relación con dicho uso.
2. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a facilitar, y tienen el derecho a participar en el más amplio intercambio posible de información científica y tecnológica en el uso de técnicas de modificación ambiental con fines pacíficos. Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo deberán contribuir, en solitario o junto con otros Estados u organizaciones internacionales, la cooperación económica y científica internacional en la conservación, mejora y utilización pacífica del medio ambiente, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo áreas del mundo.
Artículo IV Los Estados Partes en el presente Convenio se compromete a adoptar las medidas que considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales para prohibir y prevenir cualquier actividad en violación de las disposiciones de la Convención en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.
Artículo V 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a consultarse mutuamente ya cooperar en la solución de cualquier problema que pueda surgir en relación con los objetivos de, o en la aplicación de las disposiciones de la Convención. La consulta y la cooperación en virtud del presente artículo también podrán realizarse mediante procedimientos internacionales pertinentes en el ámbito de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta. Estos procedimientos internacionales pueden incluir los servicios de las organizaciones internacionales pertinentes, así como de un Comité Consultivo de Expertos a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo.
2. A los efectos establecidos en el párrafo 1 de este artículo, el Depositario, en un plazo de un mes desde la recepción de una solicitud de cualquier Estado Parte en la presente Convención, convocará un Comité Consultivo de Expertos.Todo Estado Parte podrá designar a un experto para el Comité, cuyas funciones y reglamento se establecen en el anexo que forma parte integrante del presente Convenio. El Comité transmitirá al Depositario un resumen de las conclusiones de hecho, la incorporación de todas las vistas y la información presentada a la Comisión durante el procedimiento. El Depositario distribuirá el resumen de todos los Estados Partes.
3. Todo Estado Parte en el presente Convenio, que tiene razones para creer que otro Estado Parte obra en violación de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Convención podrá presentar una denuncia ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La denuncia deberá incluir toda la información pertinente, así como todas las pruebas posibles que confirmen su validez.
4. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a cooperar en la realización de cualquier investigación que el Consejo de Seguridad podrá iniciar, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de la denuncia recibida por el Consejo. El Consejo de Seguridad informará a los Estados Parte de los resultados de la investigación.
5. Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a proporcionar o apoyar la asistencia, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, a los Estados Partes que lo solicite, si el Consejo de Seguridad decide que esa Parte ha sido perjudicada o puede ser perjudicada como resultado de la violación de la Convención.
Artículo VI 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas a la Convención. El texto de cualquier enmienda propuesta será presentado al Depositario, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados Partes en la presente Convención que la haya aceptado, cuando hayan depositado ante el Depositario los instrumentos de aceptación por una mayoría de los Estados Partes. Posteriormente entrará en vigor para los demás Estados Parte en la fecha en que deposite su instrumento de aceptación.
Artículo VII El presente Convenio tendrá una duración ilimitada.
Artículo VIII 1. Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Convención, una conferencia de los Estados Partes en la Convención será convocada por el depositario en Ginebra, Suiza. La conferencia examinará el funcionamiento de la Convención, con miras a garantizar que sus objetivos y las disposiciones se están realizando, y en particular para examinar la eficacia de las disposiciones del párrafo 1 del artículo I en la eliminación de los peligros de los militares u otros fines hostiles de las técnicas de modificación ambiental.
2. A intervalos de no menos de cinco años, una mayoría de los Estados Partes en la presente Convención podrá obtener, presentando una propuesta a tal efecto al depositario, la convocatoria de una conferencia con los mismos objetivos.
3. Si no hay conferencia ha sido convocada de conformidad con el párrafo 2 de este artículo dentro de los diez años siguientes a la conclusión de una conferencia anterior, el Depositario solicitará la opinión de todos los Estados Partes en la presente Convención, relativa a la celebración de dicha conferencia. Si un tercio o diez de los Estados Partes, si esta última cifra es menor, responden afirmativamente, el Depositario deberá adoptar medidas inmediatas para convocar la conferencia.
Artículo IX 1. La presente Convención estará abierta a todos los Estados para su firma. Todo Estado que no firmare la Convención antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.
2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios.Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Convenio entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación veinte gobiernos de conformidad con el párrafo 2 de este artículo.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o adhesión depositado después de la entrada en vigor del presente Convenio, éste entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
5. El Depositario informará sin demora a todos los Estados signatarios y adherentes la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión y la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio y de sus modificaciones, así como del recepción de otras notificaciones.
6. Esta Convención será registrada por el Depositario de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo X La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, inglés, francés, ruso y español son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los signatarios y los Estados adherentes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio
Hecho en Ginebra, el 18 de mayo de 1977.
Anexo del Convenio
Comité Consultivo de Expertos 1. El Comité Consultivo de Expertos se comprometerá a hacer constataciones pertinentes de hecho y de dar opiniones pertinentes a cualquier problema expertos planteadas en virtud del párrafo 1 del artículo V de la Convención por el Estado Parte solicitante de la convocatoria de la Comisión.
2. El trabajo del Comité Consultivo de Expertos se organizará de tal manera que se permita desempeñar las funciones previstas en el párrafo 1 del presente anexo. El Comité decidirá las cuestiones de procedimiento relativas a la organización de sus trabajos, en lo posible por consenso, pero de lo contrario por mayoría de los presentes y votantes. No habrá votación sobre cuestiones de fondo.
3. El Depositario o su representante actuará como Presidente del Comité.
4. Cada experto podrá estar asesorado en las reuniones por uno o más asesores.
5. Cada experto tendrá el derecho, a través del Presidente, para pedir a los Estados y de las organizaciones internacionales, como la información y la asistencia que considere oportunos para la realización de los trabajos del Comité.
PS: Este artículo se publicó por primera vez en diciembre de 2009 se plantea la cuestión de la manipulación climática.
Los líderes mundiales están reunidos en Varsovia para “sentar las bases de un nuevo pacto para luchar contra el calentamiento global”.
Una vez más, las técnicas de modificación ambiental que pueden desencadenar tsunamis, tifones y terremotos están excluidos de la discusión de Varsovia sobre el cambio climático.
Irónicamente, técnicas de modificación ambiental (ENMOD) fueron reconocidos por la ONU en 1977 a la firma en Ginebra de la Convención sobre la Prohibición del Uso Militar o cualquier otro uso hostil de técnicas de modificación ambiental. Desde entonces, la manipulación del clima ha sido ampliamente documentada por los científicos. Es reconocido por los principales medios como CBS y CBC.
A pesar de un vasto cuerpo de conocimiento científico, el tema de la manipulación climática ha sido excluido de la agenda de Varsovia sobre el cambio climático. En su exclusión de los debates, la ONU se encuentra en violación de su propio mandato, definido por la Convención de 1977